Daniel A. Leyton Barbero | Attorney at Law

Panama City, Central America


Caducidad de la Instancia en el proceso

 

La Caducidad de la Instancia es una figura procesal que está contemplada en el Libro II del Código Judicial, Título X, Capítulo III, concerniente a los Medios Excepcionales de Terminación del Proceso. Su regulación abarca los artículos 1103 a 1114, del Código Judicial de Panamá.

Cuando el proceso se encuentre paralizado por más de tres meses, el juez, de oficio o a solicitud de parte, decretará la caducidad de la instancia. El término se contará desde la notificación del último acto, diligencia o gestión y no correrá mientras el proceso hubiere estado suspendido por acuerdo de las partes o por disposición legal o judicial.

Interrumpe el término de la caducidad cualquier gestión relacionada con el curso del expediente principal o el trámite de un incidente que influya en el curso del proceso, así como el tiempo que demore el expediente en el despacho del juez para resolver o decidir cualquier gestión.

El impulso del proceso por uno de los litisconsortes beneficia a los restantes.

La caducidad no opera de pleno derecho. Si el juez no ha declarado la caducidad, ni la parte interesada la ha solicitado y mediare gestión o actuación posterior, precluirá la oportunidad de declararla. 

Dará lugar a caducidad extraordinaria la paralización del proceso por dos años o más, sin que hubiere mediado gestión escrita de parte. La resolución respectiva será notificada por edicto y no admitirá recurso, salvo el de Reconsideración. 

Será obligación del secretario recibir escritos que, en cualquier etapa del proceso, presente la parte instando a la actuación.

En los procesos en curso en que se haya producido la causal durante el año anterior, los interesados tendrán un término de tres meses, contado a partir de la vigencia de esta Ley, para presentar por escrito la gestión que impida que se decrete la caducidad. 

El auto que decrete la caducidad es apelable en el efecto suspensivo; el auto que niegue la solicitud de caducidad es apelable en el efecto devolutivo. Si la resolución del superior mantiene la negativa, impondrá costas al peticionario, cuya cuantía será proporcional a la del proceso, a la importancia del asunto y al grado de temeridad del peticionario.


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