SALIDA DE MENORES DEL PAIS
SALIDAS DE MENORES DE EDAD DEL PAÍS Artículo 40. La salida del territorio nacional de toda persona menor de edad panameña o extranjera que se encuentre bajo cualquiera categoría migratoria, será permitida en los siguientes casos: 1. Si está acompañado de su padre y madre. 2. Si está acompañado por uno de sus progenitores y éste cuenta con la autorización escrita del otro debidamente autenticada por un notario público. 3. Si está acompañado por uno de sus progenitores y éste cuenta con la autorización del juez debida- mente facultado para ello, y en caso del fallecimiento de uno de los progenitores, adicionará la certificación de defunción del ausente. 4. Si está acompañado de un tercero deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme se establece en los numerales 2 y 3. 5. Si la persona menor de edad viaja sola deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme se esta...