Un poco sobre la LEY 31 DE 18 DE JUNIO DE 2010, reglamentado por el decreto ejecutivo No. 151 del 16 de junio de 2020. El principio general del derecho, universalmente aceptado, es que, el que causa un daño debe repararlo. Fundamentamos nuestra opinión legal den el articulo 21 de la ley 31 de 18 de junio de 2010, en donde se establece claramente que: “Cada propietario tiene la obligación de efectuar y pagar las reparaciones de su unidad inmobiliaria que afecten a otra unidad inmobiliaria” Para determinar quien es la persona responsable de los daños, por ende quien debe cargar con el costo de las reparaciones, no importa donde se manifiesta el daño, si no mas bien dónde se origina, si su origen en un bien común, el pago deberá hacerlo la administración, pero si el daño se origina en un bien de propiedad privada o exclusiva, el pago corresponderá al titular o propietario de ese bien, quien deberá correr con todos los gastos e indemnizaciones correspondientes. Como primer intervinie...
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