Daniel A. Leyton Barbero | Attorney at Law
Panama City, Central America
REQUISITOS PRELIMINARES
Es necesario determinar, al menos
aproximadamente, a cuánto asciende la cuantía de la demanda en base al patrimonio
del causante. Si los bienes de una sucesión exceden de CINCO MIL BALBOAS (B/.
5,000.00) serán competentes para conocer del negocio los juzgados de circuito.
En contrario sensu, si los bienes de una sucesión no exceden los CINCO MIL
BALBOAS (B/. 5,000.00) el procedimiento será oral y serán competentes los
juzgados municipales del último domicilio del causante.
Por otro lado, el artículo 1527 del Código
judicial señala los requisitos que toda persona interesada en pedir la apertura
del proceso de sucesión deberá aportar con la demanda:
A. Prueba de la defunción del
causante de la herencia: Se obtiene mediante certificado de defunción expedido
por el Registro Civil.
B. Certificado del notario o
notarios del domicilio del causante en la República de Panamá en que conste que
no otorgó testamento ante ellos: Se deberá concurrir a la(s) notaria(s) del
domicilio del causante para que el notario certifique, con su sello y firma,
que tal persona no otorgó testamento alguno.
C. Prueba plena del parentesco en
que el demandante funda su derecho: por ejemplo, si es el hijo el que solicita
la apertura de la sucesión intestada, se prueba mediante certificado de
nacimiento expedido por el Registro Civil.
FASE JUDICIAL
Una vez presentada la demanda ante el
tribunal de justicia competente, los pases a seguir son los enunciados a
continuación:
A. Con la demanda se solicita la
apertura del proceso de sucesión de acuerdo a los argumentos plasmados en ella.
B. El tribunal analizará la demanda
en base al derecho argumentado por el demandante y podrá admitirla o ordenar su
corrección en caso que estuviera defectuosa.
C. Si la demanda es admitida se le
dará traslado de la solicitud al Ministerio Público por el término de cinco (5)
días. En el evento que el agente del Ministerio Público dejare transcurrir el
término del traslado sin evacuarlo, el juez exigirá la devolución inmediata del
expediente y dictará el auto de declaratoria de heredero tal cual lo establece
el artículo 1530 del Código Judicial.
El auto de declaratoria debe
contener lo siguiente:
1.- La declaratoria de apertura
de la sucesión intestada.
2.- La declaratoria de que son
herederos, sin perjuicio de terceros, las personas que hubieran probado su derecho.
3.- La orden de que comparezcan a
estar en derecho en el proceso todas las personas que tengan algún interés en
él, incluyendo el representante del fisco.
D. Se deberá publicar el edicto
de la resolución que contiene el auto de declaratoria de herederos enunciado ut
supra por un período de tres (3) días en un diario de circulación nacional tal
cual lo establece el artículo 1510 y 1531 del Código Judicial. Tal edicto
permanecerá por el término de diez (10) días en el tribunal para que
comparezcan todas las personas que tengan derecho en la presente causa.
Si dentro de los diez (10) días comparece
alguna persona que pruebe su derecho a ingresar como heredero dentro del juicio
sucesorio, entonces tal persona será considerada como heredero, de acuerdo a su
condición de parentesco, de los bienes dejados en vida del de cujus.
En el evento que una persona acuda al
tribunal para ser considerado como heredero declarado fuera del término
otorgado por Ley, podrá hacer valer su pretensión mediante incidente contra los
herederos ya declarados, siempre y cuando no se haya ejecutoriado el auto de
adjudicación.
E. Una vez transcurrido los
supuestos señalados a priori, la etapa que sigue es la concerniente a la
diligencia de inventario y avalúo, la cual podrá ser judicial y extrajudicial.
El inventario será judicial cuando entre los herederos haya menores de edad,
incapaces o ausentes; y será extrajudicial cuando todos los herederos puedan
disponer libremente de sus bienes y se hallen presentes. En la diligencia de
inventario y avalúo se incluirán todos los bienes que haya tenido el causante
al momento de su muerte, como, por ejemplo: propiedades, acciones o títulos
valores, cuentas bancarias, vehículos, semovientes, dineros, prendas
personales, etc.
El tribunal señalará una fecha en la cual
se deberá realizar la diligencia de inventario y avalúo en la cual participarán
las siguientes personas: perito del tribunal, perito de los herederos, testigos
actuarios y los apoderados legales. Una vez finalizada la diligencia de
inventario y avalúo se deberá entregar un acta, la cual estará firmada por
todas las personas que participaron en ella, en la cual constará todos los
resultados obtenidos en tal diligencia y la misma será entregada al tribunal.
F. Una vez el tribunal reciba la
diligencia de inventario y avalúo se dará traslado a los interesados por el
término de tres (3) días para que presenten las objeciones que estimen
conveniente (si las hubiere). Las objeciones al inventario tienen como
propósito adicionar o modificar para que se incluyan nuevas partidas o se
excluyan las que se consideren indebidamente incluidas.
G. Concluida la etapa de la
diligencia de inventario y avalúo, el tribunal de la causa procederá a emitir
una resolución la cual consistirá en el auto de adjudicación, y tal cual como
lo indica su nombre, se procederá a adjudicar a los herederos declarados los
bienes dejados en vida por el causante, los cuales conforman aquellos bienes
que ya fueron inventariados en la referida diligencia. De igual modo, aquellas
personas que tengan en su poder bienes que pertenecían al causante deberán
entregarlo inmediatamente a los herederos declarados. Por ejemplo, en el caso
de cuentas bancarias, el juez ordenará al banco, mediante oficio acompañado con
su respectiva resolución, que entregue a los herederos las sumas de dinero a
las cuales tengan derecho en la proporción que corresponda; o si por ejemplo en
la diligencia se incluyó en el inventario algún vehículo propiedad del
causante, entonces una vez sea adjudicado el mismo a los herederos se deberá
efectuar el cambio de propietario correspondiente en el Municipio y la
Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATT).
Por otro lado, en el supuesto de que
existan bienes inmuebles inventariados y que por ende forman parte de la masa
herencial, el tribunal ordenará que los mismos sean elevados a escritura
pública ante un notario e inscritos en el Registro Público de Panamá (efecto
erga omnes). Tal actuación es de suma importancia pues lo que se busca es que
el registrador transfiera la propiedad que era del causante a favor de los
herederos declarados tal cual ordenó el Juez.
Tales aclaraciones son importantes pues a
veces se tiende a pensar que una vez el Juez adjudica los bienes a los
herederos el proceso sucesorio finaliza, sin embargo, es necesario que las
autoridades pertinentes (dependiendo de la naturaleza de los bienes heredados)
sean informadas al respecto para que efectúen los cambios de propiedad
correspondientes.
Brisas del Golf, San Miguelito, Urb.
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