Métodos alternos de Solución de conflictos en la jurisdicción del consumidor
Introducción
A modo de introducción podemos decir que todo ser humano, por lo general, necesita vivir en sociedad. Requiere de otras personas para desarrollarse en todo el sentido de la palabra. Sin embargo, este ser humano, como ente individual, presenta sus propias cualidades, pensamientos, sentimientos, características que lo hacen distinguirse de otros como él.
El que se piense o actúe de manera distinta no implica que sea algo negativo. Al contrario. La diversidad de opiniones, de posiciones nos permite contrastar realidades, ideas, que nos pueden llevar a conclusiones enriquecedoras. Pero, si no se saben aprovechar, estas diferencias traen como consecuencia los enfrentamientos que se convierten en conflictos que muchas veces no se pueden solucionar, y esto se debe a que todos nosotros, aunque no queramos admitirlo, estamos predispuestos a la violencia; es decir, mantenemos una mentalidad litigiosa, que muchas veces nos lleva a ser indiferentes frente a los problemas planteados. Pero, si queremos solucionar estos desacuerdos, por costumbre, nos sometemos a la vía tradicional; vale decir, el hecho de recurrir a un Juez para que resuelva un problema a través de una resolución judicial.
El tiempo y la necesidad han demandado que se busquen diferentes
alternativas que pongan fin a estos conflictos, de una manera rápida y eficaz.
De esta forma nace la Conciliación como un mecanismo que da solución a una
necesidad de justicia.
Mecanismos alternativos de resolución de conflictos de consumo
Los mecanismos alternos de resolución de conflictos de consumo tienen como finalidad dotar a los participantes de las diversas herramientas y conocimientos sobre el supra citado tema, donde emprendimos los mecanismos para la solución de los conflictos tales como la negociación, la conciliación, la mediación y el arbitraje.
Es una de las atribuciones básicas del estado inspirado en el código civil, ya que, el estado debe dar la posibilidad de resolver sus conflictos por medio de mecanismos alternativos.
El origen del derecho de los consumidores proviene de John f. Kennedy el 15 de marzo de 1962, donde dio un menaje al congreso sobre protección del consumidor, aquí da la idea de que la equidad de las partes en un proceso jurisdiccional, no es aplicable al derecho del consumidor, debido a la desigualdad de los mismos con la empresa.
La conciliación es un método alternativo –al judicial- de resolución de conflictos que goza de una amplia tradición histórica. Se trata un proceso en el que las partes, con intervención de un tercero, intentan aproximar sus puntos de vista con objeto de ofrecer una solución al litigio que tienen planteado. La función del conciliador, no es resolver las diferencias, sino componer y ajustar el ánimo de quienes se encuentran enfrentados y mantienen posiciones contrarias, sin que se le atribuyan facultades para imponer decisión alguna a las partes en conflicto.
La conciliación se contempla en la mayor parte de los procedimientos judiciales en el ámbito de los Derechos nacionales de los distintos Estados de la UE como una fase previa al mismo, en que las partes y sus abogados, con la tutela del Juez, pueden llegar a un acuerdo que sirve para excluir la necesidad del proceso judicial. Por esta razón, la mediación de consumo, al igual que la familiar, surge y se desarrolla con una clara vocación de diferenciarse de la conciliación.
Antecedentes de conciliación
En la antigua China la conciliación era el principal recurso
para resolver desavenencias. Según Confucio, la resolución óptima de una
desavenencia se lograba a través de la persuasión moral y el acuerdo, y no bajo
coacción. Confucio hablaba de la existencia de una armonía natural en las
relaciones humanas, que no debía interrumpirse. La conciliación a gran escala
se sigue ejerciendo en la actualidad en la China (Folberg y Taylor, 1992).
Durante siglos la Iglesia ha desempeñado un papel de
conciliadora, trátese del párroco, el ministro o el rabí. La Biblia afirma que
Jesús es un mediador entre Dios y el hombre, así leemos en Timoteo 2, 5-6
«porque hay un solo Dios, y un solo mediador entre Dios y los hombres».
Es más, cuando Pablo se dirige a la comunidad en Corinto les
pide que no resuelvan sus desavenencias en el Tribunal sino que nombren a
personas de su propia comunidad para conciliar (1 Cor. 6, 1-4).
Con la aparición en la Edad Moderna de los nuevos Estados los
conciliadores asumen el papel de intermediarios formales.
Desde la década de 1960 la conciliación ha aumentado como un
método formal y muy difundido en los diferentes estados de los Estados Unidos y
en diferentes campos, no solamente laboral sino también familiar, vecinal,
escolar, de propiedad, e incluso en el campo penal.
En los últimos años, el uso de la conciliación se ha
generalizado en los países de América Latina.
Principios de la conciliación
Los
principios que rigen la conciliación son los siguientes:
1. Equidad Concebida como el sentido de la justicia aplicada al caso particular, materia de conciliación.
2. Veracidad Búsqueda de lo querido realmente por las partes. Se refleja en el Acuerdo al que llegan las partes, como la mejor solución. Lo que interesa no es el acuerdo sino la solución del problema.
3. Buena fe Necesidad de que las partes procedan de manera honesta y leal, conducta que debe llevarse adelante durante todo el procedimiento.
4. Confidencialidad Supone, tanto del conciliador como de las partes, guardar absoluta reserva de todo lo actuado.
5. Imparcialidad o neutralidad Garantías de seguridad y justicia. Supone la intervención del conciliador durante todo el procedimiento sin identificación alguna con los intereses de las partes.
6. Legalidad Expresa conformidad del acuerdo conciliatorio con el ordenamiento jurídico.
7. Celeridad (prontitud) Consustancial al procedimiento. Supone la solución pronta y rápida del conflicto.
8.
Economía Las partes eliminan
el tiempo que les demandaría un proceso judicial.
Características de la conciliación
A partir de la idea de conciliación que se ha esbozado
anteriormente podemos señalar como principales características las siguientes:
1. Conflicto existente.
2.
La conciliación es
fundamentalmente una negociación. Sin negociación no existe conciliación.
4. para ello utiliza sus cualidades con el fin de logra que las partes consigan una solución propia. El tercero no es juez ni árbitro.
5. Aceptación. Las partes deciden libremente acudir a este proceso; sin embargo, en la Ley de Conciliación éste será un requisito obligatorio desde el 14 de enero del año 2001. Lo que las partes aceptan será al tercero neutral.
6.
El procedimiento flexible e
informal. Los procesos de conciliación no suponen etapas obligatorias ni
instancias. Las pruebas no requieren de las formalidades propias del proceso
judicial, dado que no existe un juez que les tenga que dar mérito. La
participación activa de las partes hace de la conciliación un proceso informal
y práctico, donde se llegará a un acuerdo según la voluntad de las mismas.
7. Llegar a un acuerdo no es obligatorio. Aun cuando las partes acudan por ley a una conciliación, no están obligadas a llegar a un acuerdo.
8.
El proceso es coordinado por
el conciliador. El llegar a un acuerdo supone el resultado del papel
facilitador, del conciliador y de la decisión de las partes.
Estilos de conciliación
La forma de intervención del conciliador está destinada a facilitar a las partes que solucionen el conflicto. Sin embargo los conciliadores pueden adoptar diferentes estilos a fin de lograr cumplir su papel.
1. Estilo negociador: Este estilo supone la presencia de un conciliador cuya meta es llegar a un acuerdo. Por tanto, el procedimiento debe permitirle el control del proceso y utilizar las herramientas más adecuadas con tal objeto. Tal es el caso de las sesiones privadas.
Para este estilo, el conciliador debe procurar llegar lo más pronto posible a una solución, controlando las emociones y señalando los beneficios del acuerdo.
Por ello se considera un estilo pragmático donde las partes deben sentir las ventajas de llegar a un acuerdo. Este estilo se puede asimilar al que Risquen denomina estilo evaluativo, donde el conciliador asume un rol activo tanto respecto del proceso como del fondo del asunto, haciendo pesar su experiencia y su conocimiento casi al límite de ejercer influencia sobre las decisiones de las partes.
2. Estilo terapéutico: La meta de la conciliación en este caso es ayudar a que las partes se sientan escuchadas, compartiendo sus emociones y sentimientos. Las emociones se tratan directamente usando incluso intervenciones terapéuticas.
El conciliador no discute acerca de normas legales, sino más bien de alternativas sugeridas por las propias partes, sustentadas en la comprensión y en la recuperación de las relaciones, dado que se supone que la fuente del conflicto es un malentendido o una falla en la comunicación.
El
conciliador simplemente facilita la conciliación, esperando la solución del
conflicto como una consecuencia natural.
Proceso de
Conciliación al consumidor
1. Comienza
1.1
Quejas
Según el artículo 111, la meta de la conciliación en este caso es ayudar a que las
partes se sientan escuchadas, compartiendo sus emociones y sentimientos. Las
emociones se tratan directamente usando incluso intervenciones terapéuticas.
El conciliador no discute acerca de normas legales, sino más
bien de alternativas sugeridas por las propias partes, sustentadas en la
comprensión y en la recuperación de las relaciones, dado que se supone que la
fuente del conflicto es un malentendido o una falla en la comunicación.
El conciliador simplemente facilita la conciliación, esperando
la solución del conflicto como una consecuencia natural.
1.2
Citación
La meta de la conciliación en este caso es ayudar a que las
partes se sientan escuchadas, compartiendo sus emociones y sentimientos.
Las emociones se tratan directamente usando incluso
intervenciones terapéuticas.
El conciliador no discute acerca de normas legales, sino más
bien de alternativas sugeridas por las propias partes, sustentadas en la
comprensión y en la recuperación de las relaciones, dado que se supone que la
fuente del conflicto es un malentendido o una falla en la comunicación.
El conciliador simplemente facilita la conciliación, esperando la solución del conflicto como una consecuencia natural.
1.3
Conciliación
La meta de la conciliación en este caso es ayudar a que las
partes se sientan escuchadas, compartiendo sus emociones y sentimientos.
Las emociones se tratan directamente usando incluso
intervenciones terapéuticas. El conciliador no discute acerca de normas
legales, sino más bien de alternativas sugeridas por las propias partes,
sustentadas en la comprensión y en la recuperación de las relaciones, dado que
se supone que la fuente del conflicto es un malentendido o una falla en la
comunicación.
El conciliador simplemente facilita la conciliación, esperando
la solución del conflicto como una consecuencia natural.
La meta de la conciliación en este caso es ayudar a que las
partes se sientan escuchadas, compartiendo sus emociones y sentimientos. Las
emociones se tratan directamente usando incluso intervenciones terapéuticas.
El conciliador no discute acerca de normas legales, sino más bien
de alternativas sugeridas por las propias partes, sustentadas en la comprensión
y en la recuperación de las relaciones, dado que se supone que la fuente del
conflicto es un malentendido o una falla en la comunicación.
El conciliador simplemente facilita la conciliación, esperando
la solución del conflicto como una consecuencia natural.
1.4
Arbitraje de consumo.
La meta de la conciliación en este caso es ayudar a que las
partes se sientan escuchadas, compartiendo sus emociones y sentimientos.
Las emociones se tratan directamente usando incluso
intervenciones terapéuticas. El conciliador no discute acerca de normas
legales, sino más bien de alternativas sugeridas por las propias partes,
sustentadas en la comprensión y en la recuperación de las relaciones, dado que
se supone que la fuente del conflicto es un malentendido o una falla en la
comunicación.
El conciliador simplemente facilita la conciliación, esperando la solución del conflicto como una consecuencia natural.
La Conciliación como
método alterno de solución del conflicto en la jurisdicción del consumidor en
Panamá.
La conciliación, es actualmente el único método alterno de
resolución de conflictos con la que consta la jurisdicción de protección al
consumidor.
Puede realizarse tanto en primera instancia como en segunda que
viene siendo los juzgados de comercio, los cuales, también cuentan con el beneficio de los métodos alternos de la
resolución de conflicto y son celebrados antes de comenzar dicho proceso.
Si objetivo, es "proteger y asegurar
los Derechos del Consumidor y el proceso de libre competencia económica y la
libre concurrencia, erradicando las prácticas monopolísticas y otras
restricciones en el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y
servicios para preservar el interés supremo del consumidor"
La Dirección Nacional de Protección al Consumidor está
conformada por los siguientes departamentos:
Departamento de Educación al Consumidor
Departamento de Conciliación
Departamento de Metrología
Departamento de Investigaciones del
Consumidor
Departamento de Decisión de Quejas
Departamento de Defensoría de Oficio
Además
de las funciones generales previamente establecidas para los Directores
Nacionales, corresponderá al Director Nacional de Protección al Consumidor el
ejercicio de las siguientes funciones específicas:
Procurar la solución de controversias entre
proveedores y consumidores por medio de la conciliación.
Iniciar, de oficio o a petición de partes,
investigaciones administrativas por razón de posibles actos que vulneren los
derechos del público consumidor y aplicar las sanciones correspondientes;
Conocer y decidir, a prevención con los
tribunales de justicia competentes, y hasta la suma de cinco mil balboas (B/. 5,000.00),
los procesos de decisión de quejas que presenten los consumidores, en forma
individual o colectiva, en contra de los proveedores de bienes y servicios en
relación con las infracciones a las normas de protección al consumidor
consagradas en esta ley, y aplicar las sanciones correspondientes, de
conformidad con lo establecido en la presente Ley.
El Director Nacional podrá, entre otras,
pero no limitado, ordenar el reemplazo del bien o servicio, su reparación o la
devolución de las sumas pagadas por el consumidor.
Iniciar, de oficio o a petición de parte,
acciones individuales o colectivas, ante los tribunales competentes, por razón
de posibles actos que vulneren los derechos del público consumidor.
Establecer y coordinar, con entidades
gubernamentales, asociaciones o gremios, programas para difundir y capacitar a
consumidores y proveedores.
Orientar, Informar y divulgar los derechos de los consumidores y las
obligaciones de los proveedores, para lo cual deberá, entre otras, implementar
y ejecutar programas de publicidad y de educación al consumidor y/o proveedor,
previamente aprobados.
Brindar asesoría gratuita, así como
procurar y representar libre de costos, los intereses de los consumidores
mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que
procedan. Para estos fines, se podrá establecer una unidad encargada de
realizar Defensoría de Oficio.
Brindar servicios de asesoría legal
gratuita a los consumidores sobre sus deberes y derechos, y en general brindar
orientación a consumidores y proveedores.
Fomentar y promover las organizaciones de
consumidores, facilitando su participación en los procesos de decisión y
reclamo, en torno a cuestiones que afecten sus intereses y proporcionándoles
capacitación y asesoría.
Recopilar, elaborar, procesar, divulgar
información y realizar estudios de mercado para orientar e informar al consumidor,
sobre las condiciones, precios y características de los bienes y servicios que
se ofrecen en el mercado.
Ordenar y realizar inspecciones a
establecimientos comerciales para la verificación del cumplimiento de las
obligaciones de los proveedores de bienes y servicios, según se establece en la
presente Ley y sus reglamentos o demás reglamentos técnicos cuya fiscalización
sea competencia de la autoridad.
Mantener registros actualizado de las
reclamaciones fundamentadas en contra del proveedor de bienes y servicios y de
las sanciones o medidas correctivas que se impongan a éstos, pudiendo divulgar
públicamente dicha información cuando lo estime conveniente. La divulgación
indicará hechos objetivos y acreditados en los distintos trámites de su competencia.
Cualquier persona tendrá acceso a estas informaciones para fines de orientación
y consulta.
Denunciar, ante el Ministerio Público, los
hechos que pueden ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento; y
ante las autoridades competentes, la venta o distribución de los artículos que
representen un riesgo o peligro para la salud y demás actuaciones que afecten
los intereses de los consumidores.
Divulgar y publicar los precios
sugeridos, de referencia o de venta, que se utilicen para la importación o
comercialización de bienes en el territorio nacional, de conformidad con la
legislación nacional, y monitorear el cumplimiento de los agentes económicos o
proveedores en esta materia, como por ejemplo, pero no limitado al anuncio de
los precios de paridad de los hidrocarburos que se introduzcan al territorio
nacional o el precio sugerido de comercialización para las distintas regiones
del país y de conformidad con las determinaciones que realice la Dirección
Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas.
Las demás funciones atribuidas a él
en virtud de la ley, sus reglamentos y demás disposiciones que rijan la materia
de su competencia.
Las que le asigne el Administrador para el
cumplimiento de los fines de la institución.
CONCLUSIONES
Los métodos alternos de solución de
conflictos, datan desde los tiempos de la antigua
China, donde la conciliación era el
principal recurso para resolver desavenencias.
En Panamá, existe una institución encargada de la protección de los derechos al consumidor, cuyo nombre es AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Dicha institución está regulada por una seria de normas y leyes entre las cuales podemos mencionar como las más importantes:
Ley 45 del 31 de octubre de 2007
Los títulos III y V de la constitución Política de Panamá, entre muchas otras.
El conocimiento de métodos alternativos,
para la solución de conflictos por parte de los funcionarios al servicio del
Estado panameño, es hoy día una necesidad, pues permite aliviar la problemática
del congestionamiento en los despachos y fortalece el sistema de administración
del Estado por medio de soluciones lícitas, ágiles y equitativas en las partes
y así lograr la participación activa de las mismas en la solución de
conflictos.
Comments
Post a Comment