Sala de Negocios Generales
Corte Suprema de Justicia
La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema está conformada por los Presidentes de la Sala Civil, Sala Penal y Sala Contencioso Administrativo y el Secretario General, la cual está presidida por el Presidente de la Corte Suprema y sus atribuciones están consignadas en el Código Judicial, específicamente en el artículo 100.
Conforme a este artículo esta Sala tiene importante funciones administrativas, reglamentarias, disciplinarias y jurisdiccionales.
La Secretaría cuenta con la colaboración de once (11) funcionarios a saber: dos oficiales mayores, dos secretarias escribientes, una portera y seis asistentes de magistrados y se encuentra ubicada en el segundo alto del Edificio que alberga la Corte Suprema de Justicia.
Dentro de los procesos que examina la Sala Cuarta de Negocios Generales podemos mencionar:
Judiciales:
- Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras (exequátur), arts. 1419 y 1420 del C.J.
- Recurso de anulación de Laudos Arbitrales ( art. 35 Decreto Ley No.5 de 1999)
- Exhortos Internacionales o Cartas Rogatorias (numeral 3 del art.100 C.J.)
Administrativos
- Idoneidad para ejercer la profesión de Abogado en la República de Panamá (numeral 4 del art.100 del C.J. en concordancia con el art. 3 de la Ley No.9 de 1984, reformado por la Ley No.8 de 1993.
- Idoneidad para ejercer el cargo de Magistrado de los Tribunales Superiores (numeral 4 del art. 100 del C.J.)
- Procesos disciplinarios contra funcionarios judiciales (art. 100, numeral 9).
- Apelaciones contra las Comisiones de Personal, dentro de los concursos para cargos en el Organo Judicial
- Nombramientos y Licencias (numeral 17 del art. 100 C.J.)
- Conocer de los impedimentos del Director General del Registro Público y del Director General del Registro Civil y determinar la suspensión o remoción del Contralor General o Sub- Contralor General de la República (art. 100 C.J., numerales 1 y 19)
La Sala de Negocios Generales, se constituye como el centro administrativo de la Corporación y ello se encuentra fundamentado en las diversas funciones que establece el artículo 100 del Código Judicial.
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