SALIDA DE MENORES DEL PAIS
SALIDAS DE MENORES DE EDAD DEL PAÍS
Artículo
40. La salida del territorio nacional de toda persona menor de edad panameña o
extranjera que se encuentre bajo cualquiera categoría migratoria, será
permitida en los siguientes casos:
1. Si
está acompañado de su padre y madre.
2. Si
está acompañado por uno de sus progenitores y éste cuenta con la autorización
escrita del otro debidamente autenticada por un notario público.
3. Si
está acompañado por uno de sus progenitores y éste cuenta con la autorización
del juez debida- mente facultado para ello, y en caso del fallecimiento de uno
de los progenitores, adicionará la certificación de defunción del ausente.
4. Si
está acompañado de un tercero deberá presentar la autorización escrita de ambos
progenitores, conforme se establece en los numerales 2 y 3.
5. Si
la persona menor de edad viaja sola deberá presentar la autorización escrita de
ambos progenitores, conforme se establece en los numerales 2 y 3. En estos
casos, además, se deberá presentar el original del certificado de nacimiento o
copia debida- mente autenticada ó cédula juvenil y cédula de ambos padres.
·
Artículo 40 del Decreto
Ley N°3 de 22 de febrero de 2008 Ley 113 de 10 de diciembre de 2013.
SALIDAS DE MENORES DE EDAD DEL PAÍS
Artículo
40. Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
1.
Estar debidamente apostillados o autenticados por la Embajada o Consulado de
Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores
de Panamá.
2. De
no existir consulado o embajada panameña en el país que lo emite, se debe
acreditar tal situación y proceder a autenticarlo en la embajada o consulado de
un país amigo.
3. Todo
documento debe estar en idioma español de lo contrario debe ser traducido por
un traductor público autorizado con referencia a la resolución que lo autoriza
como traductor en la República de Panamá.
4. Si
se hace referencia a moneda extranjera deberá presentar la conversión donde se
detalle su equivalente en dólares, emitida por una entidad competente.
Se
excluye de estos requisitos a las personas menores de edad no residentes.
Artículo
40 del Decreto Ley Nº 3 de 22 de febrero de 2008 Ley 113 de 10 de diciembre de
2013.
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